AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
II.2. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
A través del AC 0093/2012-CA de 28 de junio, esta Comisión de Admisión determinó: “Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrolló sentencias constitucionales en las que se estableció que: `…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
En ese mismo sentido la SCP 0352/2012 de 22 de junio señaló: “El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca del desistimiento en la acción de amparo constitucional y entre su reiterada jurisprudencia se encuentra la SC 0978/2004-R de 23 de junio, que haciendo cita a otros fallos, señaló que procede el desistimiento y archivo de obrados, en base al siguiente fundamento: `…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación´.
- Fragmento 1
- Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir
- I.3. Petitorio
- I.4. Desistimiento
- por desistida
- I.1.
- II.2. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado,
- aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR