AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
por desistida
La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, por Resolución 11/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 435 a 436 vta., declaró “por desistida” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Mediante memorial de 20 del mismo mes y año, la accionante indicó que, desiste de la presente acción, solicitando el archivo de obrados y el desglose de la documental original; y, b) Conforme al art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y al AC 008/2005-O de 26 de abril, en este caso se tiene que la parte accionante en uso de su derecho a la tutela judicial efectiva, planteó dicho desistimiento, teniéndose que la petición fue efectuada antes de emitirse sentencia, no habiéndose llevado a cabo la audiencia de amparo, en razón a que no se devolvió el exhorto diligenciado, que fue librado por la Jueza de la causa para la citación del tercero interesado y sin existir razones de orden público o de relevancia nacional que se vean afectadas, se admite el mismo.
- Fragmento 1
- Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir
- I.3. Petitorio
- I.4. Desistimiento
- por desistida
- I.1.
- II.2. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado,
- aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR