AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA

Fecha: 01-Ago-2013

por desistida

La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, por Resolución 11/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 435 a 436 vta., declaró “por desistida” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Mediante memorial de 20 del mismo mes y año, la accionante indicó que, desiste de la presente acción, solicitando el archivo de obrados y el desglose de la documental original; y, b) Conforme al art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y al AC 008/2005-O de 26 de abril, en este caso se tiene que la parte accionante en uso de su derecho a la tutela judicial efectiva, planteó dicho desistimiento, teniéndose que la petición fue efectuada antes de emitirse sentencia, no habiéndose llevado a cabo la audiencia de amparo, en razón a que no se devolvió el exhorto diligenciado, que fue librado por la Jueza de la causa para la citación del tercero interesado y sin existir razones de orden público o de relevancia nacional que se vean afectadas, se admite el mismo.