AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA

Fecha: 01-Ago-2013

Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir

Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 11 vta., la accionante manifiesta que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de apelación de medidas cautelares, planteándose en cuatro incisos los agravios cometidos; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, no los resolvieron de manera completa, precisa y clara; más al contrario, de manera incompleta expresaron en la parte resolutiva que: Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir(sic).

Alega que, dicha Resolución vulneró los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a una tutela judicial y efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, por haberse resuelto su apelación de forma imprecisa y general, siendo que los demandados realizaron apreciaciones subjetivas alejadas de todo análisis, justificativo que escapa de un criterio de razonabilidad; existiendo incongruencia, dado que en la parte dispositiva determinaron imponer medidas sustitutivas referidas al peligro de fuga, y en la parte considerativa señalaron que existe un arraigo natural, lo que demuestra que no valoraron la prueba, lesionando el principio de interdicción de la arbitrariedad.