AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir
Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 11 vta., la accionante manifiesta que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de apelación de medidas cautelares, planteándose en cuatro incisos los agravios cometidos; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, no los resolvieron de manera completa, precisa y clara; más al contrario, de manera incompleta expresaron en la parte resolutiva que: “Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir” (sic).
Alega que, dicha Resolución vulneró los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a una tutela judicial y efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, por haberse resuelto su apelación de forma imprecisa y general, siendo que los demandados realizaron apreciaciones subjetivas alejadas de todo análisis, justificativo que escapa de un criterio de razonabilidad; existiendo incongruencia, dado que en la parte dispositiva determinaron imponer medidas sustitutivas referidas al peligro de fuga, y en la parte considerativa señalaron que existe un arraigo natural, lo que demuestra que no valoraron la prueba, lesionando el principio de interdicción de la arbitrariedad.
- Fragmento 1
- Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir
- I.3. Petitorio
- I.4. Desistimiento
- por desistida
- I.1.
- II.2. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado,
- aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR