AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
Fragmento 3
“Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en los arts. 3.11 de la LTCP y 3.3 del CPCo, con el propósito de efectivizar la misma y de acuerdo a lo previsto por el art. 33.III del citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso”, (AC 0154/2012 de 26 de septiembre).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR