AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

improcedencia in limine

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 56/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 26 a 27, declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, fundamentando: a) El art. 134.II de la CPE señala que: “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”, por lo que uno de los presupuestos de esta acción es la subsidiariedad; b) El art. 134.I de la Norma Suprema, dispone que: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; c) Esta acción constitucional no puede ser activada para la tutela de derechos subjetivos que se protegen por el amparo constitucional; y, d) Concurre una de las causales de improcedencia normada por el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).