Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 23 a 25 vta., el representante de la accionante formuló acción de cumplimiento señalando que, su mandante cumplía funciones como policía del Batallón de Seguridad Física, asignada al Banco Unión desde 31 de enero de 2012; empero, por Memorándum 235/2012 de 11 de junio se dispuso su baja definitiva.
Argumenta que, fue destituida a pesar de ser madre de un menor de menos de un año de edad, incumpliendo preceptos constitucionales y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en los que se establecen la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR