AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.5. Análisis del caso concreto
Dentro del caso en análisis el representante de la accionante, manifiesta que ésta fue destituida de su fuente laboral cuando su hijo aún no cumplió un año de edad, quebrantando así preceptos constitucionales y legales referidos a la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.
De acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 de la presente Resolución, una de las causales de improcedencia en las acciones de cumplimiento, prescrita por el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.
Ahora bien, dentro del caso de autos, el representante de la accionante fundamenta que la autoridad demandada no cumplió disposiciones constitucionales y legales, en la especie denuncia la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral de su mandante, situación que no puede ser tutelada por la vía de la acción de cumplimiento, por corresponder su protección por el amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR