AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2013-RCA

Fecha: 09-Ago-2013

Fragmento 5

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 7 de junio de 2013, cursante de fs. 177 a 178, declaro la Improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional; argumentando que la Procuraduría General del Estado no tenía legitimación activa para intervenir en el proceso y por tanto no puede accionar dos años después de haberse pronunciado las resoluciones cuestionadas, bajo el argumento del haber tomado conocimiento recientemente, pretendiendo la nulidad de actuados procesales, cuando la Procuraduría General del Estado no era parte del proceso, pues la norma que crea la institución que representa el accionante fue sancionada el 5 de diciembre de 2010 y promulgada el 5 de febrero de 2011; por lo que, en aplicación al principio de irretroactividad no puede intervenir en procesos ya concluidos, de lo contrario se vulneraria el principio de seguridad jurídica.