Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Se aduce la vulneración a los derechos a la inviolabilidad de derechos, a ser oído y juzgado previamente y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II. 109.I, 115.II, 117.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
- CONFIRMAR