AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos. (…)” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto de la revisión de antecedentes, se advierte que la UAGRM presentó demanda coactiva fiscal el 11 de febrero de 2005 (fs. 14 a 18), proceso radicado en el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz, emitiéndose la Resolución 02 de 2 marzo de 2005 (fs. 21) de admisión, determinándose la aplicación de las medidas precautorias necesarias que fueron puestas en conocimiento de los coactivados, proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia 10 de 4 de diciembre de 2008 (fs. 35 a 41), notificándose a la parte demandante el 15 del mismo mes y año (fs. 42 y vta.), interponiéndose apelación el 20 de diciembre de 2008 (fs.43 a 45), rechazada por Auto 08 de 8 de enero de 2009 (fs. 46 a 47), al haber sido presentado extemporáneamente, siendo ésta la última actuación procesal. Por tanto la acción de amparo constitucional, que se analiza, se presentó el 5 de junio de 2013, es decir cuatro años después; por lo que, la acción no cumple con la previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
- CONFIRMAR