AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 176/2013 de 17 de julio, cursante a fs. 194 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibelle Ortiz Eid, Leonardo Roca Egüez y Hugo Enrique Landívar Zambrana, contra María Desiree Bravo Monasterio, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Francisco Romel Porcel Plata, Loreto Moreno Cuellar, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Saúl Ávalos Cortez, José Félix Quiroz Tapia, Juan José Castedo Hurtado, Freddy Soruco Melgar, María Angélica Zapata Velasco y Roger Lavardenz Vargas, todos Concejales titulares y suplentes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida.
- III.
- en caso de admisión
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión