Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
Por su parte el art. 38 complementando al artículo precedente de la misma norma, indica que la resolución y antecedentes de la Acción de Defensa, se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida.
- III.
- en caso de admisión
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión