AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2013-RCA

Fecha: 15-Ago-2013

II.2.                                                                               Análisis de la resolución elevada en revisión

Del análisis de los documentos que cursan en la presente acción, se tiene que los hoy accionantes presentaron acción de amparo constitucional, producto de la suspensión temporal a sus cargos de Concejales, aclarando que impugnan como actos ilegales las notas HCM SG EXT 152/2013 de 14 de mayo y HCM SG EXT 189/2013 de 28 de junio (fs. 102 a 103 y 108 a 109) emitidas por la Presidenta y Concejal Secretario del Concejo Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y que -a su criterio- vulneran sus derechos constitucionales al no dar curso a la solicitud de reincorporación a sus funciones. Sin embargo, el Tribunal de garantías por Resolución 176/2013 de 17 de julio, (fs. 194 y vta.), remitió los antecedentes directamente a éste Tribunal alegando la existencia de “conexitud” con acciones de amparo constitucional interpuestas por los ahora accionantes; es decir, sin observar el mandato de los arts. 128 y 129 de la CPE, en relación con los arts. 30, 35 y 38 del CPCo, desarrollados en el punto II.1 del presente Auto, que disponen claramente el procedimiento a seguir dentro de las acciones de amparo constitucional, y en virtud de las cuales, las juezas, jueces o tribunales de garantías, están obligados a pronunciarse de manera fundamentada respecto a la formulación de la acción, disponiendo su admisión en caso de cumplimiento de los requisitos establecido en la norma; o en su defecto, declarando la improcedencia para inmediatamente después, enviar en revisión la respectiva Resolución a éste Tribunal, lo que no aconteció en el caso de autos.   

Respecto a la acumulación de expedientes el art. 6 del CPCo, determina de manera categórica que es el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías.