Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, se deje sin efecto: a) La Sentencia 34/2012 de 1 de octubre; b) El Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2012; y, c) Se disponga que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial pronuncie nueva sentencia salvando los derechos de los terceros afectados.