Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, determina que el amparo constitucional será interpuesto, “I. (…) por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.