Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 38/013 de 10 de julio, cursante de fs. 479 a 480, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Felipe Jarro y Betty Lima Choque representados por José Franz Avilés Corcuy contra Pastor Segundino Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Julio Alberto Miranda Martínez y Nelma Teresa Tito Araujo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; Juan Nabel Colque Siles, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Uncía y Emilio Fonseca Herrera, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Colquechaca del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3.
- CONFIRMAR