AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA

Fecha: 26-Ago-2013

improcedencia

Por Resolución 38/013 de 10 de julio de 2013, cursante de fs. 479 a 480 la Sala  de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Felipe Jarro por considerar que planteó fuera de plazo, fue notificado con la Resolución 328/2012, el 20 de diciembre de igual año (fs. 236), que declaró inadmisible el recurso de casación, habiendo transcurrido seis meses y diecinueve días a la fecha en la que interpuso esta acción, incumpliendo los arts. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 129.II. de la CPE, sobrepasando el término establecido para su presentación. Asimismo, se tiene la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional (AC 0160/2012-RCA y SCP 0217/2012).    

Por Resolución 38/013 (fs. 479 a 480), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in liminede la acción de amparo constitucional con relación a Gregorio Felipe Jarro, por falta del cumplimiento del requisito de inmediatez que rige esta demanda tutelar; mientras que, previa subsanación dispuesta por decreto de 10 de julio de 2013, se dictó la Resolución 50/13 de 16 del mismo mes y año, disponiendo la admisión de la demanda tutelar con referencia a Betty Lima Choque (fs. 483 a 484).

En consecuencia, corresponde a la Comisión de Admisión revisar únicamente la Resolución 38/013 de improcedencia in limine respecto a Gregorio Felipe Jarro. Es así que, éste tuvo la oportunidad de presentar la acción de amparo constitucional en tiempo oportuno, pero del propio memorial, se tiene el descuido en el que incurrió ante la omisión     del principio de inmediatez que rige este tipo de acciones de defensa, por lo que la Comisión de Admisión se ve imposibilitada de ingresar al análisis de la problemática planteada.