AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA

Fecha: 26-Ago-2013

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de     la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

El art. 51 del CPCo, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.