Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y “…se señale día y hora de audiencia para su consideración dentro del plazo establecido por Ley del Tribunal Constitucional y el Reglamento de Procedimientos Constitucionales” (sic), además de analizar la presentación de la acción, disponiendo la nulidad de la audiencia conclusiva celebrada en el proceso penal que sigue el Ministerio Público; en consecuencia, anulando las actuaciones posteriores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3.
- CONFIRMAR