Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 118/2013 de 20 de junio, cursante de 27 a 28, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR