AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA

Fecha: 26-Ago-2013

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 118/2013 de 20        de junio, cursante de fs. 27 a 28, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, fundamentando: a) La acción tiene por objeto y campo               de protección determinado, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; b) Existen diferencias entre las acciones de amparo constitucional y la de estudio, ya que esta acción no procede para exigir la emisión de resoluciones dentro de los procesos administrativos o judiciales puede ser solicitada, a través de procedimientos establecidos en la ley, dependiendo del tipo de proceso que se trate; c) En el caso concreto la parte accionante pretende la nulidad de resoluciones emitidas en sede judicial, en cuanto se refiere a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta, solicitud que no puede ser atendida por esta acción; d) Las partes dentro           de un proceso cuentan con mecanismos para reclamar el cumplimiento de un determinado deber jurídico por parte del juzgador; en su caso, una vez agotados dichos medios podrán acudir al amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso; y, e) De acuerdo al art. 87 de   la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción en análisis no tiene por finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos.