AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA

Fecha: 26-Ago-2013

II.5. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis la accionante, sostiene que dentro de un proceso penal seguido en su contra formuló excepción de prescripción de la acción penal que fue rechazada por las autoridades demandadas incumpliendo mandatos constitucionales, legales y líneas jurisprudenciales respecto a las causales de suspensión o interrupción de la prescripción en la materia, ya que el inicio de la acción penal no se encuentra como presupuesto para suspender o interrumpir la prescripción.

De acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 de la presente Resolución, una de las causales de improcedencia en las acciones de cumplimiento, prescrita por el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción: “En procesos o procedimientos propios de      la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.

Dentro del caso en estudio se fundamenta que las autoridades demandadas incumplieron disposiciones constitucionales, legales y líneas jurisprudenciales con relación a la prescripción de la acción penal, en la especie, denuncia la vulneración a los derechos al debido proceso y a         la “aplicación estricta de la ley”, situación que no puede ser tutelada por la vía de la acción de cumplimiento, por  corresponder su protección   por el amparo constitucional.

Finalmente lo solicitado, no se enmarca, ni adecúa a la naturaleza jurídica de la presente acción, ya que ésta no se fundó en el incumplimiento de una disposición constitucional o legal, sino en la presunta vulneración de un derecho subjetivo, más aún cuando no puede ser interpuesta dentro de un proceso ordinario o administrativo.