Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
De los arts. 134.I de la CPE y 64 del CPCo, se infiere que la acción de cumplimento como aquella acción tutelar que procede en los casos de incumplimiento por parte de servidores públicos de disposiciones constitucionales o de la ley, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR