AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA

Fecha: 26-Ago-2013

II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

De los arts. 134.I de la CPE y 64 del CPCo, se infiere que la acción        de cumplimento como aquella acción tutelar que procede en los casos de incumplimiento por parte de servidores públicos de disposiciones constitucionales o de la ley, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.