AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 18 de junio de 2013, cursante de fs. 20 a 25, la accionante relató que el 16 de octubre de 2012, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, dio inicio al juicio oral, público, contradictorio y continuo seguido a instancia del Ministerio Público y de Wilfredo Conde Andrade por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato en su contra, dentro del cual formuló un incidente y dos excepciones, resaltando la de prescripción de la acción penal prevista por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en atención que los hechos supuestamente delictivos sucedieron el 1 de marzo de 2000. Empero, el Tribunal antes mencionado, emitió la Resolución 43/2012 de 16 de octubre, rechazando las citadas excepciones, fundamentando que no transcurrieron los cinco años que requiere la ley, siendo que la querella data del 14 de octubre de 2004.
Refiere que, ante ese pronunciamiento solicitó explicación que fue negada, por lo que, hizo reserva de apelación a atenderse una vez pronunciada la sentencia de primera instancia en cumplimiento de la “SC 0427/2001” (sic), así una vez dictada la misma formuló apelación incidental que fue resuelta por Resolución 19/2013 de 22 de febrero, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando improcedente dicha apelación.
Argumenta que, las autoridades accionadas no dieron cumplimiento a la jurisprudencia sentada en las SSCC 1510/2002-R y 0187/2004-R, que establecieron que “el inicio de la acción penal no se encuentra como presupuesto para suspender o interrumpir la prescripción” (sic), incumpliendo mandatos constitucionales y legales violando su derecho a una justa administración de justicia en el ámbito de la aplicación correcta de la ley.
Fundamenta que, su derecho a acceder al instituto de la prescripción dentro del proceso penal seguido en su contra fue vulnerado por las autoridades demandadas, ya que la normativa con relación a dicha figura es clara, así como también los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia en sentido que la prescripción no se suspende o interrumpe con el inicio del proceso penal, por lo que no existe óbice para dar curso a esa pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de incumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR