Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2013-RCA
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.
Las accionantes estiman que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, a la petición y dignidad, así como principios de seguridad jurídica, celeridad, congruencia, legalidad, igualdad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 115.I.II, 117, 178.I, 180.I y 410.I.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- g)