AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2013-RCA

Fecha: 28-Ago-2013

“improcedente

La indicada Sala, por Resolución 005/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 24 a 25 vta., declaró “improcedentein limine la acción de amparo constitucional fundamentando que, las accionantes a tiempo de interponer la presente acción, adjuntaron simples fotocopias de actuados procesales que no tienen valor legal y que a través de memorial de subsanación incumplieron su observación, es así que la Resolución emitida dentro de la recusación y otros actuados, no cumplen con la previsión contenida en el art. 100 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto a que ésta debe ser autorizada en su reproducción con la firma y sello del secretario y/o actuario, refiriendo además que la no obtención por parte de las accionantes de las fotocopias debidamente legalizadas, no era atribuible al Juzgado, instancia que dio cumplimiento a la Resolución emitida dentro del incidente de recusación, en la que ordenaron que no sean admitidas solicitudes o escritos hasta tanto no se haga efectiva la cancelación de la multa en el departamento administrativo y financiero del Consejo de la Magistratura y que en su oportunidad las accionantes incumplieron, motivo por el cual no se dio lugar a recabar dicha documentación.