AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2013-RCA
Fecha: 28-Ago-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por proveído de 25 de julio de 2013, cursante a fs. 19, dispuso que las accionantes, en cumplimiento del “art. 30.I.1”, previamente subsanen la acción intentada cumpliendo las observaciones referidas a indicar con precisión; el domicilio de las autoridades accionadas para su citación y notificación ya que a esa fecha las mismas se encontraban con vacación judicial; la relación de los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados; manifestar si se agotaron todas las instancias pertinentes, recursos y todo medio de defensa; y, presentar toda prueba en la que respalden la presente acción en original o en su defecto debidamente legalizada. Posteriormente, la parte accionante mediante memorial de 31 del mismo mes y año, cursante de fs. 21 a 23 vta., presentaron la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- g)