Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA
Fecha: 12-Ago-2013
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Por su parte, el art. 81.I del indicado cuerpo procesal, en cuanto a la oportunidad establece: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR