AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA

Fecha: 12-Ago-2013

rechazó

Por Resolución 11/2013 de 23 de junio, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada por el Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) La presente acción fue interpuesta sin que la demanda contenciosa administrativa sea legalmente admitida; en consecuencia, no existe resolución a dictarse que dependa en su decisión del artículo cuestionado, siendo que mediante Auto de Vista 214/2012 de 19 de noviembre, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispone el cumplimiento del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la que, no existe un proceso contencioso tributario en curso, menos la posibilidad de dictarse alguna sentencia pendiente de su aplicación; b) El precepto legal impugnado, deriva del principio determinante de ejecutoriedad de las resoluciones de la Administración Tributaria, por eso incorpora ese requisito legal como condición para su admisión; además, carece de base jurídica porque se sustenta en artículos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que fueron derogados por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional; c) No establecieron la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma cuestionada con alguna decisión, ya que no existe un proceso contencioso administrativo, entonces no atinge al fondo del proceso o su resolución final, sino únicamente a la forma de su admisión; es decir, no será aplicada en ocasión de dictarse una eventual resolución final que se pronuncie sobre el fondo de la demanda, incumpliendo las determinaciones del art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).