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    AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA

    Fecha: 12-Ago-2013

    cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

    Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, concordante con el art. 79 del mismo Código.

    • Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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