AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2013-CA
Fecha: 12-Ago-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se advierte que los accionantes, interpusieron demanda contenciosa tributaria el 3 de enero de 2012 contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 84/2011 de 7 de diciembre (fs. 31 a 37), la misma que no fue admitida; por cuanto, por decreto de 9 de enero de 2012, el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -hoy impugnado- (fs. 38). Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 75 a 76 vta.), habiéndose rechazado el mismo por Resolución de 30 de enero de igual año, concediéndose el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 77), constando haberse pronunciado la Resolución 214/2012 de 19 de noviembre; a través de la cual, el Tribunal de alzada confirmó la providencia de 9 de enero de ese año, además de declararse ejecutoriada la referida Resolución, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra (fs. 84).
En consecuencia, en el caso que se analiza no se presentan las condiciones contempladas en los arts. 79 y 81 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta se debe presentar dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR