AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA

Fecha: 29-Ago-2013

1)

Corrida en traslado la presente acción por proveído 12-00889-13 de 11 de junio de 2013 (fs. 63), la Jefa del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ Carla Victoria Trino Lopera, por memorial presentado el 13 del mismo mes y año (fs. 131 a 136 vta.), respondió a la acción formulada, con los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, facultan a la AJ para emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, además de establecer requisitos para otorgar licencias y autorizaciones, ejercer la fiscalización y control a los operadores del juego, decomisar máquinas, aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la referida Ley, por cuanto no se encuentran en contradicción al ordenamiento jurídico; 2) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no establece cuál sería el hecho por el que se obliga al administrado a realizar un acto y al no estar normada la prohibición del pago previo para el ejercicio de un recurso, no vulnera los arts. 14.IV y 115 de la CPE, toda vez que determinan que todo lo que no está prohibido está permitido, además no establece una adecuada relación con el orden administrativo y la vinculación de la inconstitucionalidad de la norma observada con el derecho al debido proceso y dentro del proceso sancionador se ha cumplido con el derecho a la defensa al haberse evaluado los descargos y alegatos presentados por las partes; 3) El art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, en la acción de inconstitucionalidad concreta “promovida” por Wilfredo Salgando Antonio, fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0003/2013 de 3 de enero, y en virtud del art. 15 de la CPE, las sentencias, declaraciones y autos emitidos por ese Tribunal son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, teniendo carácter vinculante para los Órganos del poder público; y, 4) No observó lo indicado en el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber identificado la disposición legal impugnada, así como los preceptos constitucionales que se consideran vulneradas ni formuló con claridad los motivos por los que ésta es contraria a la Ley Fundamental. 

    REVOCAR en parte la Resolución Administrativa 29-00062-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 120, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad y Control Social del Juego; RATIFICAR, aunque con otros fundamentos el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser cosa juzgada constitucional; y, en consecuencia,