Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 7
En el caso de autos, el Director Ejecutivo de la AJ, por RA 29-00062-13, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que la acción carece de fundamento jurídico constitucional y además porque el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar que adquirió calidad de cosa juzgada por tratarse de un pronunciamiento constitucional de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
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