AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
rechazó
Por RA 29-00062-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 120, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: i) El accionante no dio cumplimiento al art. 24.4 del CPCo, siendo que no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional por intermedio de esta acción, en coherencia con la citada norma, teniendo en cuenta que el art. 115.II de la CPE, refiere sobre el debido proceso y el accionante no establece si estas, tienen relación con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa sancionatoria; ii) No determinó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá ésta en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno en el respetivo memorial, mucho menos fundamento que instituya que la forma aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio sea inconstitucional ya que no identifica correctamente las reglas que supuestamente causarían perjuicio y que atenten contra la Constitución, incumpliendo de esta manera con los arts. 24.4 y 79 y siguientes del CPCo, puesto que no fundamenta ni precisa la petición; iii) En el presente caso, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00195-13 de 21 de mayo de 2013 por la AJ, resolviendo disponer la comisión de la infracción prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; por tanto, con ello se ha concluido con parte del proceso sancionatorio ya no existe resolución que dependa de la aplicación de la norma cuestionada; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de acuerdo al art. 203 de la Ley Fundamental, este pronunciamiento constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por lo que habiendo adquirido calidad de cosa juzgada no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos, en concordancia con la SCP 0021/2013 de 4 de enero.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- 2°