AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 56 a 62 vta., dentro del recurso de revocatoria, interpuesto en el proceso sancionatorio iniciado por la AJ contra la empresa CORHAT Bolivia S.A., el accionante indica que mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Asimismo, por Resolución Regulatoria 01-00012-11 se incorporó el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas que determina: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados…”.
Manfiesta que, el mencionado artículo al establecer que la falta de pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la Administración considere como no presentado el recurso y por lo tanto disponga el archivo de obrados, vulnera el art. 14.IV de la CPE, que determina: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas prohíben”, constituyéndose en una garantía que crea la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales y al mismo tiempo al derecho a que no se le exija requisitos sin reserva legal.
Manifiesta que, el referido art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11, pretende generar una obligación que no está dispuesta por ninguna ley, cual es el pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple resolución regulatoria, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente a la doble instancia, que forma parte del acceso a la justicia, establecido en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
Señala que, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, obliga al administrado a pagar la multa objeto de recurso; vale decir, al cumplimiento de la sanción de manera anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales, contraviniendo los tratados internacionales para poder acceder a un recurso que en esencia debe ser eficiente y sencillo; por lo que, solicita que los preceptos impugnados sean declarados inconstitucionales. Por otra parte, manifiesta que la norma cuestionada tiene relevancia procesal dentro del caso de autos puesto que de su declaración de inconstitucionalidad depende la admisión del recurso de revocatoria planteado.
Finalmente indica que, el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, determinan que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave procede el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada uno de ellos, contraviniendo de esta manera el principio “ne bis in ídem” previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sentido de que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, por lo que, solicita sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado implicará que la AJ ratifique la Resolución Sancionatoria.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- 2°