AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
Respecto a la impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; se evidencia que el accionante, no obstante haber citado el precepto cuestionado, transcribió el contenido del art. 28.I.2 de la referida Ley, que se refiere a las infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), que ya fue objeto de examen constitucional a través de la SCP 0003/2013, lo que hace inviable una nueva revisión, conforme establecen los arts. 14, 78.II.1 y 84.I del CPCo., incurriendo así en causal de rechazo, por concurrir cosa juzgada constitucional prevista en el art. 27.II inc. a) del referido procedimiento.
De la misma manera, respecto de la impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, éste Tribunal en la SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la constitucionalidad de dichos preceptos legales; por consiguiente, al concurrir cosa juzgada constitucional en ambos casos, impide que se efectúe un nuevo control de constitucionalidad, siendo aplicable respecto de la citada causal de rechazo prevista igualmente en el art. 27.II inc. a) del CPCo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
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