El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0989/2013-Lde 27 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 27-Ago-2013
al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
(…) de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que una vez que el recurrente pidió al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ordene a la entidad recurrida certifique sobre los puntos que éste había solicitado mediante cartas notariadas de 26 de enero y 21 de febrero de 2005, y conforme se desprende de lo anotado en la Conclusión II.5, dicha entidad por nota de 20 de abril de 2005 expidió la certificación pedida; es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada”
- Partes:
- I.1. Sobre el objeto de la acción de amparo constitucional y su inexistencia.
- ”
- al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- la accionante solicitó que se señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva
- Su representada fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 20-A/2012 de 7 de febrero
- se señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva.