El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0989/2013-Lde 27 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0989/2013-Lde 27 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.    Sobre el objeto de la acción de amparo constitucional y su inexistencia.

La SC 0410/2010-R de 28 de junio, estableció que: “Se distingue a los sujetos como elemento subjetivo; al objeto y causa como elemento objetivo; los sujetos constituyen el elemento subjetivo de la acción, sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, será la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar; en ese sentido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuales corresponde la legitimación activa y pasiva.

La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-. La causa de pedir, es el fundamento o la razón, que el derecho objetivo aprueba, en la que el demandante apoya su petición de tutela. Así expresado, resulta indudable que el título o causa de pedir es siempre un conjunto de hechos que, calificados; es decir, puestos en relación con una norma jurídica, otorgan al actor el derecho subjetivo en el que basa su petición de tutela; esto implica que la causa de pedir se desdobla en dos elementos, un conjunto de hechos, elemento fáctico y la existencia de una norma jurídica que otorgue a esos hechos la eficacia que afirma el sujeto activo, es decir el elemento normativo.