El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0989/2013-Lde 27 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0989/2013-Lde 27 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 27-Ago-2013

Su representada fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 20-A/2012 de 7 de febrero

Al respecto, consta en el Sistema de seguimiento de causas de este Tribunal, que María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de María Rosario Silvestre Guaqui, planteó una segunda acción de liberad contra Henry David Sánchez Camacho, Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, con relación al mismo proceso penal seguido en contra de María Rosario Silvestre Guaqui,acción tutelar donde en revisión este Tribunal dictó la SCP 384/2012 de 22 de junio, en la que claramente se establece se denuncia, trata y resuelve lo siguiente: Su representada fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 20-A/2012 de 7 de febrero, dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas como el arraigo y la anotación preventiva del inmueble de propiedad de la imputada, que fue ofrecido en audiencia y aceptado por el Ministerio Público.

No obstante la concesión de libertad, el Juez demandado retardó deliberadamente la emisión del mandamiento de libertad, obligando el cumplimiento de otras formalidades que no fueron requeridas en la Resolución 20-A/2012, aspecto que dispuso a tiempo de emitir el Auto, mediante el cual ordenó expedir mandamiento de libertad de su representada, previo cumplimiento de otros requisitos, demorando así, injustificadamente su libertad física. (…)

Sin embargo, pese a ser beneficiaria de medidas sustitutivas y disponerse su libertad, el Juez demandado demoró en librar el mandamiento de libertad debido a que primero emitió un Auto que dispuso se libre el indicado mandamiento previo cumplimiento de las formalidades de ley, cuando éstas, en lo que concierne a las medidas sustitutivas, ya se habían cumplido y demostrado documentalmente; asimismo, resulta evidente que la autoridad accionada emitió la providencia de 11 de abril de 2012, disponiendo que se libre el mandamiento de libertad, una vez presentada la acción de libertad, lo que evidencia, que hubo dilación y falta de agilidad procesal respecto a una solicitud para que se libre dicho mandamiento. (…)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 109/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela.”