Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 2
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SC 0834/2012 de 20 de agosto, refiriéndose a las SSCC 0231/2012 de 24 de mayo y la 0017/2012 de 16 de marzo, las cuales toman a su vez el entendimiento de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló: “...el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 2
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- Fragmento 6
- II.3. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad en los casos en que se hayan cumplido las medidas sustitutivas impuestas
- II.4. Análisis del caso concreto