El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c
Fecha: 19-Ago-2013
II.3. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad en los casos en que se hayan cumplido las medidas sustitutivas impuestas
En consecuencia, el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado.
Cabe aclarar que el control jurisdiccional previsto tanto por el procedimiento penal como por la jurisprudencia constitucional, de acuerdo con la norma prevista por el art. 279 del CPP, en la etapa preparatoria es ejercido por el juez cautelar; ahora bien, la norma contenida en el art. 52 del mismo cuerpo legal, dispone que los tribunales de sentencia serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones establecidas en dicho Código, de lo cual, se concluye que radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso.”
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 2
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- Fragmento 6
- II.3. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad en los casos en que se hayan cumplido las medidas sustitutivas impuestas
- II.4. Análisis del caso concreto