Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 6
Al respecto, la SC 1242/2010-R, de 13 de septiembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaló que: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva” (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 2
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- Fragmento 6
- II.3. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad en los casos en que se hayan cumplido las medidas sustitutivas impuestas
- II.4. Análisis del caso concreto