El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 6

         Al respecto, la SC 1242/2010-R, de 13 de septiembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaló que: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva” (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre).