Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se c
Fecha: 19-Ago-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1429/2013 de 19 de agosto, que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito disponer se conceda la tutela en los términos dispuestos en la Resolución revisada, por los fundamentos jurídicos que se exponen a continuación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 2
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- Fragmento 6
- II.3. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad en los casos en que se hayan cumplido las medidas sustitutivas impuestas
- II.4. Análisis del caso concreto