La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1303/2013 de 8 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 08-Ago-2013
I.
I. La citada Sentencia declaró la constitucionalidad el art. 40.8 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, bajo el argumento que la norma cuestionada, que dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, revocará las licencias y terminará los contratos, en caso de que un operador o proveedor incumpla e pago del derecho de uso de frecuencias por dos gestiones; estuviera destinada a que el concesionario que presta un servicio público autorizado por el Estado, cumpla con sus obligaciones contractuales; por cuanto, a su entender, el derecho de uso de frecuencias es una obligación económica asumida por los operadores y proveedores, al contar con una autorización transitoria especial para el uso y explotación de un recurso natural, de propiedad y de dominio del Estado, como es el espectro electromagnético; en tal sentido, asume que la medida se enmarca dentro del mandato constitucional de administración, protección y conservación de los recursos naturales; y por ende no puede ser considerada desproporcionada e inconstitucional; dado que, supuestamente no interfiere y menos suprime el derecho fundamental a la libre expresión e información de las personas, porque los medios de comunicación cumplen una función pública y social, pero ello no les exime de cumplir con sus obligaciones económicas que adquirieron en forma voluntaria al suscribir los respectivos contratos con el Estado; máxime si el pago de estas obligaciones tiene que ver con los bienes de dominio público como es el espectro electromagnético.
Criterio con el cual, la suscrita no comparte, al contrario, considera que la norma cuestionada resulta ser inconstitucional, porque vulnera las normas contenidas en los arts. 21.5 y 6 y 106.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), por los fundamentos que fueron expuestos en el primer proyecto elaborado con relación al mismo expediente, los que al no merecer el consenso necesario, dieron lugar a un segundo sorteo; los cuáles pasaré a detallar.