La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1303/2013 de 8 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1303/2013 de 8 de agosto, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 08-Ago-2013

Realizando una interpretación de la norma impugnada,

Realizando una interpretación de la norma impugnada, se tiene que el Estado, a través de los entes establecidos al efecto, es el responsable de la regulación, control y supervisión de las actividades relacionadas con los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que se encuentran sometidos a regulación, asegurando que las actividades bajo su jurisdicción, operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado puedan acceder a los servicios públicos de manera igualitaria. Extremo que motiva a que todas las entidades reguladas, cualquiera sea su forma y lugar de organización o constitución, se encuentren bajo la protección prevista por ley (las negrillas nos corresponden).

Para el cumplimiento de dicha finalidad, la estructura normativa prevé los mecanismos de control de los servicios públicos, para asegurar que los mismos sean distribuidos de manera equitativa y eficiente entre los habitantes y usuarios del país. La forma de composición y funciones del Órgano ejecutivo, a partir de los preceptos constitucionales, establecen una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, son ejes transversales que deben regir el funcionamiento de los Órganos del Estado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

Asimismo, con la finalidad de dotar al país de un sistema de normas que regulen, controlen y supervisen las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y de otros sectores sometidos a regulación, por DS 0071 de 9 de abril de 2009, se creó la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, determinándose a la par, sus atribuciones y funciones, la cual funciona bajo tuición del recientemente citado Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Posterior a ello, se sancionó la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, vigente a partir de su fecha de publicación (8 de agosto de 2011), norma legal en la cual, en la Disposición Novena Transitoria, se prevé que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, otorgándole las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, continuando pajo supervisión del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Ahora bien, una vez publicada la norma legal que rige en la materia, resulta necesario realizar un análisis interpretativo y contextualizado de la misma, para dilucidar su verdadero alcance y dimensión, con el fin de verificar si la disposición demandada de inconstitucional, tiene tal calidad o al contrario, goza de constitucionalidad. En ese objetivo, de la revisión de su art. 1 se desprende que el objeto de la misma es establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien, garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Su ámbito de aplicación se extiende a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, originadas, en tránsito o terminadas en el territorio, así como del servicio postal en el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales e indígena originario campesinas.