La suscrita Magistrada tiene por conveniente efectuar voto aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1510/2013 de 30 de agosto, exponiendo los fundamentos de la aclaración, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene por conveniente efectuar voto aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1510/2013 de 30 de agosto, exponiendo los fundamentos de la aclaración, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 30-Ago-2013

1.

1.  Observó con extrañeza el voto “concurrente” de la Magistrada Dra. Ligia Velásquez Castaños, pues las únicas fórmulas de voto reconocidas en el ordenamiento jurídico procesal constitucional boliviano son el voto disidente y el aclaratorio (art. 10. III del CPCo. por ello los votos emitidos por los magistrados no pueden recibir otras denominaciones (como el voto concurrente, el salvamento de voto, la prevención de voto, etc.) por ello considero que los Magistrados de este Tribunal Constitucional Plurinacional, no deberían volver a incurrir en denominaciones inexistentes como sucedió con los votos emergentes de la SCP 0265/2012 de 4 de junio, en el cual se llamó al voto como particular concurrente, o el caso de la SCP 0336/2012 de 18 de junio, donde la misma Magistrada relatora denominó su voto como particular concurrente y disidente, entre otras muchas denominaciones no reconocidas por el ordenamiento jurídico.