La suscrita Magistrada tiene por conveniente efectuar voto aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1510/2013 de 30 de agosto, exponiendo los fundamentos de la aclaración, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 30-Ago-2013
III. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
El proyecto emergente del despacho de la Magistrada Dra. Ligia Velásquez Castaños, propuso en su momento la siguiente parte resolutiva “1° …CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad edil demandada, de manera inmediata gestione ante la autoridad competente el pago de los salarios devengados a los accionantes; y APROBAR la denegatoria de la acción constitucional con relación a los Concejos Municipales. 2° EXHORTA al Poder Ejecutivo para que establezca mediante la norma que corresponda, mecanismos administrativos tendientes a excluir de la inmovilización de las cuentas fiscales, la partida correspondiente al pago de salarios de los funcionarios públicos” decisión observada por mi persona, en sentido que dicha parte resolutiva y análisis en el referido proyecto era sesgado al sustentarse y observar únicamente los sueldos devengados desconociendo que la que la paralización de la Administración Pública Municipal, afecta sin duda los derechos de los ciudadanos quienes incluso teniendo personal con sueldos tienen a toda la institucionalidad pública autonómica paralizada, pues dicho personal requiere insumos de trabajo que no pueden obtener por que sus cuentas se encuentran congeladas, de ahí que se observó el proyecto remitido, pues el mismo a criterio de esta Magistrada ignoró la problemática estructural de trasfondo, lo que requería información completa sobre la temática.
La información se tradujo en parte en el Informe MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/4752/13 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el que se desglosan las justificaciones legales que sustentan la decisión del congelamiento de cuentas, así como el Informe Técnico TCP-ST-UA-0036/2013 elaborado por la Unidad de Autonomías de este Tribunal, en el cual se desarrollan conceptos y se realiza un análisis legal sobre la temática, información que en su conjunto nos ha permitido asumir una visión más amplia de la problemática, la cual si bien tenía como núcleo el derecho de los trabajadores involucraba también otros factores que necesariamente debieron ser considerados para lograr una decisión que además de reparar la vulneración denunciada (objetivo inmediato), permita a la administración municipal y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, contar con los elementos de orden constitucional, legal y doctrinal para obrar en un marco de equidad y equilibrio entre los derechos individuales demandados y el derecho de la colectividad a contar con una administración municipal eficaz, eficiente y, por sobre todo, transparente en el manejo de los recursos fiscales y respetuosa de los controles fiscales establecidos por Ley por ello no se exhorta simplemente al descongelamiento de salarios sino se aborde un estudio minucioso en el marco de la gradualidad para impedir situaciones similares a futuro, pero sin incurrir en excesos que comprometen el derecho de toda la población a contar con Gobiernos locales eficientes y transparentes para satisfacer sus necesidades más elementales aspecto ignorado por la magistrada que tuvo la primera relatoría y que creyó innecesario e irrelevante, con lo que no concuerdo.
Consideré en su momento que el proyecto de la primera Magistrada relatora podría tener repercusiones negativas en el sistema de control fiscal, además que se trataba de un asunto ya legislado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), a partir de la noción de gradualidad en la aplicación de las medidas coercitivas de control de las finanzas públicas municipales, como se desarrolla finalmente en la SCP 1510/2013, que efectúa una interpretación normativa para arribar a una resolución que considera las normas de control y fiscalización fiscal como un valor administrativo importante, restableciéndose las condiciones necesarias para una gestión municipal operativa y eficaz, sin que de ello emanen a futuro vulneraciones a los derechos constitucionales de los trabajadores.
Considero que por la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales conforme lo establece el art. 203 de la CPE, el Tribunal para evitar efectos no deseados en sus decisiones debe contar con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, ello le impele a contar con la información necesaria lo que no implica una demora injustificada sino algo que debe hacer a una decisión meditada; es decir, en este tipo de amparos no solo debe resolverse el caso de manera descontextualizada sino debe recordarse que existe una problemática de fondo que afecta al país entero a visualizar y considerar.