La suscrita Magistrada tiene por conveniente efectuar voto aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1510/2013 de 30 de agosto, exponiendo los fundamentos de la aclaración, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene por conveniente efectuar voto aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1510/2013 de 30 de agosto, exponiendo los fundamentos de la aclaración, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 30-Ago-2013

EN ACCIONESTUTELARES

Al respecto, el art. 26 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúa en Pleno, presidido por una presidenta o un presidente. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres salas, presididas cada una por una presidenta o un presidente. Cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados.

El art. 30 de la LTCP, otorga al Presidente la potestad de dirimir con su voto en caso de empate en Sala Plena, y en las salas. El art. 31 de la LTCP, determina que las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional conocerán y resolverán, en revisión, las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, acción popular y acción de cumplimiento.

De las resoluciones constitucionales, el art. 10 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé las sentencias constitucionales, las cuales resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa, señalando en el mismo art. 10.III del citado Código, que las magistradas y los magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado “…cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría”.

De las normas glosadas, se desprende que una magistrada o magistrado en el ejercicio de una posición independiente tiene la capacidad de disentir con una sentencia constitucional, caso en el cual puede emitir un voto disidente; es decir, al no compartir con los criterios esgrimidos en la sentencia aprobada por mayoría, es libre de ejercer un derecho de crítica sobre la misma, en miras a satisfacer sus convicciones jurídicas y a transparentar su manera de pensar frente a la población boliviana. Al efecto quedará claro que al disentir el fallo la magistrada o el magistrado no lo suscribirá y por ende se exime de formar parte del criterio mayoritario del Tribunal Constitucional Plurinacional. En el caso de que una magistrada o un magistrado, esté de acuerdo con un fallo constitucional, pero piense que existen elementos que debieron haber sido desarrollados en la Sentencia Constitucional o considere abundar en la explicación de su voto, éste o ésta se encuentra legitimado a desarrollar aclaraciones de voto, de ahí que el art. 10 del CPCo, diferencia ambas figuras, pues el legislador solo autoriza a las magistradas o magistrados de este tribunal a realizar aclaraciones relativos al contenido jurídico argumentativo del mismo. Todo ello en el marco de una magistratura colegiada, en la cual las magistradas y magistrados gozan de absoluta independencia de pensamiento y autonomía de reflexión jurídica, permitiendo que la población boliviana conozca el criterio jurídico de éstas y éstos de manera individual cuando así corresponda, más aún si se considera que han sido elegidas y elegidos por votación popular y por ende su actuación debe obedecer a la confianza que les ha brindado el Pueblo boliviano democráticamente.

Para diferenciar ambas formas de manifestación individual comenzaré refiriéndome sobre los votos disidentes, al respecto, la palabra disidencia provine del latín dissidentia, y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa la acción y efecto de disidir, verbo que representa la acción de separarse de la común doctrina, creencia o conducta. De ello se desprende que el voto disidente representa separarse de uno o varios de los elementos desarrollados por una Sentencia Constitucional, pudiendo ser estos de fondo o de forma, en la parte resolutiva, en la parte argumentativa o en ambos, cuestionando en la parte argumentativa uno, varios o todos los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos por la Sentencia cuestionada. Para lo cual, se debe desarrollar de manera debidamente motivada las razones de la disidencia planteando al respecto de la materia disentida una verdadera alternativa argumentativa - interpretativa.

Sobre los votos aclaratorios, es necesario indicar que la palabra aclaración según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa la acción y efecto de aclarar, verbo que a su vez significa la acción de disipar, quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo, iluminar, alumbrar, esclarecer; hacer ilustre, claro, perceptible, manifiesto o inteligible algo, ponerlo en claro, explicarlo. Por ende un voto aclaratorio es aquél en el cual se manifiesta un acuerdo con la Sentencia Constitucional; es decir, con el voto mayoritario, y por ende la magistrada o magistrado suscribe la sentencia; sin embargo, considera en ejercicio de su independencia, que es pertinente realizar ciertas puntualizaciones en búsqueda de una explicación a la población las motivaciones individuales que lo llevaron a acogerse al voto de la mayoría, pues ésta o éste se encuentra de acuerdo con la sentencia constitucional y por ello la suscribe; pero, deja constancia de la existencia de elementos argumentativos individuales que pretende dejarlos claramente establecidos; la posibilidad de que existan aclaraciones de voto no es oficiosa, sino que obedece a la construcción de una justicia constitucional que de acuerdo a los fines del Estado busca ser armoniosa y plural, construyendo consensos pese a la existencia de distintas perspectivas y visiones de mundo, pero no siempre sustancialmente contradictorias, sino más bien complementarias que pueden permitir a la población a visibilizar la discusión que se desarrolla en el Tribunal Constitucional Plurinacional es democrática y respeta el derecho de los Magistrados a ejercer libremente el derecho a la libertad de pensamiento siempre y cuando se lo haga en los cuadros procesales que el Constituyente y el Legislador han diseñado.

Como se vio en las normas legales que rigen el procedimiento constitucional en acciones tutelares, cuando existen posiciones divergentes sobre la resolución constitucional, la Magistrada o Magistrado que no esté de acuerdo con el proyecto de la otra magistrada o magistrado, éste realizará un proyecto alternativo; y entonces será la presidenta o el presidente quien dirima, y por ende el Magistrado que no haya obtenido el apoyo de la presidenta o presidente podrá emitir un voto disidente explicando los motivos de sus disidencia.

Estos aspectos no son en lo absoluto aplicables a la noción de aclaración de voto, pues como se manifestó con anterioridad, se trata de una noción en literalidad y en esencia distinta, ya que existe un acuerdo sobre la sentencia constitucional y por ende la magistrada o magistrado suscribe el fallo; sin embargo, en ejercicio de la jurisdicción constitucional plural y armoniosa éste brinda argumentos aclaratorios con el objeto de que la población boliviana los conozca, por ende, existiendo el acuerdo, no es en lo absoluto necesario que la presidenta o el Presidente ingrese a dirimir, sino más bien deberá expedirse la sentencia constitucional adjuntándose al efecto la aclaración de voto emitida; buscando que el voto contribuya, obviamente sin pretender cambiar ni la ratio decidendi, ni el decisum de la Sentencia, pues éste se suscribió por las Magistradas o Magistrados de la Sala.