CONFIRMÓ
La SCP 0805/2013-L de 8 de agosto, CONFIRMÓ la Resolución 08/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82 vta., dictada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, que DENEGÓ la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Ambas accionantes solicitan nueva valoración de la prueba, que fuera realizada por las autoridades demandadas, respecto a la fianza económica impuesta en la suma de Bs300 000.-; sin embargo, ninguna demostró la omisión en cuanto a la valoración de la prueba, por parte de las citadas autoridades; 2) La afirmación en sentido de presentar certificaciones de los nueve departamentos y sus provincias, no fue dispuesta expresamente por los Jueces del Tribunal de Sentencia, por lo que dicho razonamiento no puede atribuirse a los mismos; 3) Si bien se manifestó que, existiría una documentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) presentada al Ministerio Público, no se acreditó con ningún medio de prueba tal aspecto; 4) La prueba ofrecida por las accionantes en audiencia de amparo, no puede ser valorada por la jurisdicción constitucional, si no debe ser presentada a la autoridad ordinaria, a través de las vías expeditas habilitadas por ley; y, 5) No se demostró que las autoridades judiciales se hubiesen apartado de los márgenes de razonabilidad y equidad a tiempo de valorar la documentación ofrecida, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar una revaloración.
- Partes: Maribel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Primero.-
- Fragmento 6
- Segundo.-
- Tercero.
- REVOCAR
