REVOCAR
Por los argumentos expuestos, la Magistrada que suscribe considera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora, debió REVOCAR la Resolución 08/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82 vta., dictada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; en consecuencia, CONCEDER la tutela demandada, disponiendo que los miembros de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, pronuncien nueva Resolución, efectuando una correcta valoración de la prueba.
- Partes: Maribel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Primero.-
- Fragmento 6
- Segundo.-
- Tercero.
- REVOCAR
